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Condiciones de Acceso


Dimora Gestión, S.A.U., ha elaborado el presente documento, con arreglo a la ley 26/2003 de 26 de diciembre y al Decreto 80/2004 de 13 de abril, ambos publicados en el BOA, relacionados con las viviendas acogidas al Régimen de Vivienda Protegida, con carácter meramente informativo, y advirtiendo que no se deducirá del mismo, ningún genero de responsabilidad, prevaleciendo en cualquier caso siempre, la normativa y opiniones vinculantes de la Administración responsable.

1.INGRESOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS
1.1.- Ingresos máximos:
Los ingresos familiares ponderados del adjudicatario/s no podrán exceder de 5,5 veces el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), de acuerdo con el cuadro que seguidamente detallamos:

IFP-TABLA DE INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS

Unidad Familiar (Nºmiembros)          1 Bases Imponibles=Equivalentes aIngresos
                                                                       Familiares Ponderados (hastas 5,5 veces el IPREM) 
1                                                                       44.323,13 euros / 7.374.748,30 Ptas
2                                                                       49.247,92 euros / 8.194.164,41 Ptas
3 o 4                                                                53.725,00 euros / 8.939.087,85 Ptas
5 o más                                            57.191,13 euros / 9.515.803,35 Ptas

1 Cantidad en Euros que figura en la casilla anterior al Mínimo Personal y Familiar de la Declaración de la Renta de la Unidad Familiar o en su caso, suma de las declaraciones individuales de las personas que forman la unidad familiar.

1.2.-Ingresos mínimos:
Según Decreto 225/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los ingresos familiares ponderados, en número de veces el IPREM de los adquirentes, adjudicatarios, deberán ser superiores al  5% del precio de venta o adjudicación de la vivienda.

EJEMPLO DE MINIMOS PARA LA PARCELA 42:
Para una vivienda de 61,7 metros cuadrados útiles los ingresos mínimos se determinarán de la siguiente manera:       5% x del módulo vigente x 61,7 m2.
Modulo año 2.005 (presentado al concurso): 5% x 1175,91euros x 61,7 = 3.627,68 euros anuales.
Modulo año 2.006 (actualmente vigente): 5% x  1223,53euros x 61,7= 3.774,59 euros anuales.

2. Deberá inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón, toda unidad de convivencia interesada en acceder a viviendas protegidas.
Conforme a lo que se establezca reglamentariamente, constituirán unidades de convivencia compuestas por varias personas aquellos grupos de personas físicas que acrediten convivir efectivamente en un mismo domicilio, se comprometan a hacerlo en plazo determinado o respecto de los que no haya podido desvirtuarse la presunción de convivencia que  les afecta (Existe presunción de convivencia en relación con matrimonios y parejas de hecho inscritas). Las solicitudes se formalizaran, en el modelo oficial, presentando la documentación que a continuación se detalla, de las condiciones establecidas en este Registro de conformidad con la Ley 24/2003, de 26 de diciembre:
a) Copia del documento nacional de identidad o tarjeta de identificación de extranjero.
b) Certificado municipal de empadronamiento, con indicación de la fecha de alta.
c) Copia del Libro de familia, documento equivalente que acredite la convivencia, acreditación de la existencia de la pareja estable no casada conforme a la Ley 6/1999, de 25 de marzo, o, en el caso de unidades familiares futuras, compromiso de constitución de la unidad de convivencia en plazo que no exceda de seis meses desde la entrega de la vivienda terminada.
d) Justificación de la disminución psíquica, física, incapacidad o enfermedad, en caso de que fuese alegada, así como de cualquier otra circunstancia que justifique el derecho a ser incluido como posible adjudicatario minusválido.
e) Documentación acreditativa del divorcio o separación matrimonial, en su caso.
f) Copia del contrato de compraventa o arrendamiento de la vivienda actual, en su caso.
g) Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda y, al menos, certificación de la gerencia geográfica del catastro y nota de consulta al índice general de titulaciones de los Registros de la Propiedad.

Requisitos para la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón:
a) Ser mayor de edad o emancipado.
b) Tener la necesidad de vivienda. La unidad de convivencia habrá de tener necesidad de vivienda. No existirá necesidad de vivienda cuando algunos de los miembros de la unidad de convivencia tengan a su disposición una vivienda en propiedad adecuada para dicha unidad, derecho de superficie o usufructo desde la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro hasta la adjudicación.
c) Estar empadronado algunos de los miembros de la unidad de convivencia en algún Municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de las comunidades aragonesas en el exterior.
d) Cumplir los límites de ingresos máximos y mínimos establecidos en cada caso.
e) No hallarse en las circunstancias establecidas en el artículo 24 de este Reglamento.

3. La vivienda se tendrá que destinar a residencia habitual, y deberá ser ocupada en los seis meses siguientes desde la calificación definitiva.